Mheducation Comunicación Verbal, Porque Me Ahorca Cuando Tenemos Relaciones, Masajes Para El Dolor De Cabeza Y Ojos, Significado Espiritual De Pilar, Adaptaciones Curriculares Para Niños Con Discapacidad Motora, Nombres De Bebés Hebreos Y Sus Significados, Exceso De Hierro Por Suplementos, Aves Gigantes Voladoras, Ing España Trabaja Con Nosotros, " />

anexo iv convenio de basilea

Reconociendo también que los desechos peligrosos y otros desechos deben transportarse de conformidad con los convenios y las recomendaciones internacionales pertinentes. (Anexo IV) (Sólo a los daños en una zona bajo la jurisdicción de una Parte Contratante(*) salvo para muerte, daños materiales,medidas preventivas. Anexo _____ 24 . Las disposiciones del Tribunal Arbitral tanto en materia de procedimiento como sobre el fondo, serán adoptadas por mayoría de sus miembros. 4. 18. Convenio de Rotterdam. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Se abrió a la firma en una Conferencia de plenipotenciarios celebrada en Rotterdam (Países Bajos), en septiembre de 1998. . Se encontró adentro – Página 9... y iv ) No sean transportados a través de las fronteras internacionales sin ... con los órganos pertinentes del Convenio de Basilea sobre el control de ... Se encontró adentro – Página 348... al texto del Convenio de Basilea mediante un artículo 4A y un anexo VII ... que se destine a operaciones contempladas en el anexo IV A ( eliminación ... Las Partes convienen en que, en función de las necesidades específicas de las diferentes regiones y subregiones, deben establecerse centros regionales de capacitación y transferencia de tecnología con respecto al manejo de desechos peligrosos y otros desechos y a la reducción al mínimo de su generación. El Estado de exportación podrá, siempre que obtenga el permiso escrito de los Estados interesados, permitir que el generador o el exportador hagan una notificación general cuando unos desechos peligrosos u otros desechos que tengan las mismas características físicas y químicas se envíen regularmente al mismo eliminador por la misma oficina de aduanas de salida del Estado de exportación, por la misma oficina de aduanas de entrada del Estado de importación y, en caso de tránsito, por las mismas oficinas de aduanas de entrada y de salida del Estado o los Estados de tránsito. Las enmiendas entran en vigor respecto de cualquier otra Parte el nonagésimo día después de la fecha en que esa Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aprobación, confirmación formal o aceptación de las enmiendas. Por "Estado de tránsito" se entiende todo Estado, distinto del Estado de exportación o del Estado de importación, a través del cual se proyecte efectuar o se efectúe un movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos. 1. 3. El Convenio de Basilea es un Acuerdo Multilateral sobre Medio Ambiente (AMUMA) por medio del cual 170 países dentro del sistema de Naciones Unidas convinieron proteger el medio ambiente y la salud humana de los efectos nocivos provocados por la generación, manejo, movimientos transfronterizos y eliminación de desechos peligrosos. 4. Cuando la responsabilidad por el tráfico ilícito no pueda atribuirse al exportador o generador ni al importador o eliminador, las Partes interesadas u otras partes, según proceda, cooperarán para garantizar que los desechos de que se trate se eliminen lo antes posible de manera ambientalmente racional en el Estado de exportación, en el Estado de importación o en cualquier otro lugar que sea conveniente. de desechos del Convenio, a menos que no posean ninguna de las características peligrosas que se mencionan en el anexo III del Convenio. 4. La Secretaría transmitirá inmediatamente a todas las Partes la información que haya recibido en cumplimiento de los párrafos 1 y 2. En esas enmiendas se tendrán debidamente en cuenta, entre otras cosas, las consideraciones científicas y técnicas pertinentes. Posteriormente podrá responder por escrito al notificador, dentro de un plazo de 60 días, consintiendo en el movimiento con o sin condiciones, rechazando el movimiento o pidiendo más información. Apruébase la Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, suscripta en Ginebra, Confederación Suiza. 1. Para los desechos enumerados en el anexo I, las clasificaciones del anexo II: Características peligrosas, número H y clase de las Naciones Unidas. Y4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos. 1. Cuando un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos sea considerado tráfico ilícito como consecuencia de la conducta del importador o el eliminador, el Estado de importación velará porque los desechos peligrosos de que se trata sean eliminados de manera ambientalmente racional por el importador o el eliminador o, en caso necesario, por él mismo, en el plazo de 30 días a contar del momento en que el Estado de importación ha tenido conocimiento del tráfico ilícito, o en cualquier otro plazo que convengan los Estados interesados. 1. a) Inciso i): Los códigos del anexo VIII del Convenio de Basilea deben utilizarse para los residuos sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas y por escrito (véase el anexo IV, parte I, del presente Reglamento); los códigos del anexo IX del Convenio de Basilea deben utilizarse para los residuos que generalmente no . Se encontró adentro – Página 61Los Anexos III , IV y V por el contrario podrán no ser aceptados al ... Convenio Internacional sobre el Control de los Movimientos ... BASILEA / 89 . Promulgada de Hecho: Abril 7 de 2011 . Si se suscita una controversia entre Partes en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente Convenio o de cualquiera de sus protocolos, las Partes, tratarán de resolverla mediante la negociación o por cualquier otro medio pacífico de su elección. Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación1 PREAMBULO2 Las Partes en el presente Convenio, Conscientes de que los desechos peligrosos y otros desechos y sus movimientos transfronterizos pueden causar daños a la salud y al medio ambiente, El Depositario comunicará sin demora a todas las Partes cualquier notificación recibida. Se encontró adentro – Página 190... con sus enmiendas del 29 de junio de 1990 ; ( c ) el Convenio de Basilea sobre el Control de los ... o ( d ) los tratados señalados en el Anexo 104.1 . METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PARTE DEL GENERADOR JORGE ELIÉCER RODRÍGUEZ CALA IAMB-20062021 Proyecto de grado para optar el título de Ingeniero Ambiental Convenio de Basilea para seguir abordando la cuestión de los desechos plásticos y microplásticos marinos), en el que se examinaban las opciones en el marco del Convenio de Basilea.4 En este contexto, en junio de 2018, Noruega propuso enmiendas a los anexos del Convenio de Basilea para incluir más directamente en su ámbito de aplicación y Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, I/4, II/10, III/8, IV/11 y V/12 del Grupo de Trabajo de composición abierta del Convenio de Basilea, con la resolución 5 de la Conferencia de Por "autoridad competente" se entiende la autoridad gubernamental designada por una Parte para recibir, en la zona geográfica que la Parte considere conveniente, la notificación, de un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos, así como cualquier información al respecto, y para responder a esa notificación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6. f) Exigir que se proporcione información a los Estados interesados sobre el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos propuesto, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo V A, para que se declaren abiertamente los efectos del movimiento propuesto sobre la salud humana y el medio ambiente; g) impedir la importación de desechos peligrosos y otros desechos si tiene razones para creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional. Al ratificar, aceptar, aprobar o confirmar, formalmente el presente Convenio, o al adherirse a él, o en cualquier momento posterior, un Estado u organización de integración política y/o económica podrá declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin acuerdo especial, respecto de cualquier otra Parte que acepte la misma obligación, la sumisión de la controversia: a) a la Corte Internacional de Justicia y/o. Se encontró adentro – Página 192... globales ratificados Nombre del Acuerdo Actividades Convenio de Basilea ... con sus seis anexos el 22 de marzo de 1989, entró en vigor en mayo de 1992. Por "lugar o instalación aprobado" se entiende un lugar o una instalación de eliminación de desechos peligrosos o de otros desechos que haya recibido una autorización o un permiso de explotación a tal efecto de una autoridad competente del Estado en que esté situado el lugar o la instalación. En ninguna circunstancia podrá transferirse a los Estados de Importación o de tránsito la obligación que incumbe, con arreglo a este Convenio, a los Estados en los cuales se generan desechos peligrosos y otros desechos de exigir que tales desechos sean manejados en forma ambientalmente racional. El Estado de importación o cualquier Estado de tránsito que sea Parte podrá exigir que todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos esté cubierto por un seguro, una fianza u otra garantía. Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Convenio son igualmente auténticos. No obstante, si no existe común acuerdo para someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia o arbitraje, las Partes no quedarán exentas de la obligación de seguir tratando de resolverla por los medios mencionados en el párrafo 1. Método de eliminación según el anexo III, 19. 3. El presente Convenio estará abierto a la adhesión de los Estados, de Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, y de las organizaciones de integración, política y/o económica desde el día siguiente a la fecha en que el Convenio haya quedado cerrado a la firma. 2. 12. A petición de una de las partes, podrá recomendar las medidas cautelares indispensables. Es el acuerdo ambiental mundial más exhaustivo en materia de desechos peligrosos y otros desechos. El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación fue adoptado en 1989 y entró en . Anexo IV B son consideradas residuos bajo el Convenio de Basilea. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán cuando la Conferencia lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la solicitud les sea comunicada por la Secretaría, un tercio de las Partes, como mínimo, apoye esa solicitud. 10. 3. No se podrán formular reservas ni excepciones al presente Convenio. 3. *Corresponde al sistema de numeración de clases de peligros de las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el transporte de mercaderías peligrosas (ST/SG/AC, 10//1/Rev. La enmienda no ha entrado en vigor. ), D4 Embalse superficial (por ejemplo, vertido de desperdicios líquidos o fangosos en pozos, estanques, lagunas, etc. Ley 26.664. radas en el Anexo A del Convenio de Estocolmo están sujetas a eliminación de producción y uso, debiendo el país, . Secretariat of the Basel, Rotterdam and Stockholm Conventions Office address: 11-13, Chemin des Anémones - 1219 Châtelaine, Switzerland Postal address: Avenue de la Paix 8-14, 1211 Genève 10, Switzerland Tel. Y1 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas. Siendo Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos . Movimientos transfronterizos entre partes. h�b```�Y���B cc`a�8�dh`�`@���@�N����8�{�30�����a������jDx�2)X�A݂�Zr}˄�MS��0�jXݘ���1��CF�Z/Ś�)�L��lP��V��Ц`����iC-�S �?����&&Ң~|0m�������Gx�O��~ �0e�J���k3���,]um�RM���s�[^*����Mȝ2�������\�=�n��9 ��s�/`O�*��[�iNCY��SE�7���]�\�Bvn�9��R���s��Oq��� �i|�P�y���2�9�o�85�]�==��h�����m��P�����?�����'�Y�R��x����rM Es el tratado internacional sobre desechos peligrosos más amplio y significativo actualmente en vigor. Los instrumentos de ratificación, aprobación, confirmación formal o aceptación de las enmiendas se depositarán con el Depositario. Una vez designado, el presidente del tribunal arbitral pedirá a la Parte que aún no haya nombrado un árbitro que lo haga en un plazo de dos meses. Información (incluida la descripción técnica de la planta) comunicada al exportador o al generador por el eliminador de los residuos o desechos y en la que éste ha basado su suposición . Entró en vigor el 5 de mayo de 1992 y actualmente lo han ratificado 151 países. Centro Coordinador Convenio de Basilea-Centro Coordinador Convenio de Estocolmo para America Latina y Caribe Sede: Laboratorio Tecnológico del Uruguay, Montevideo, Uruguay . Se enviará copia de la respuesta definitiva del Estado de importación a las autoridades competentes de los Estados interesados que sean Partes. Tomando nota de que varios acuerdos internacionales y regionales han abordado la cuestión de la protección y conservación del medio ambiente en lo que concierne al tránsito de mercancías peligrosas. El objetivo del Convenio es proteger la salud de las personas y el medio ambiente . El Estado de importación responderá por escrito al notificador consintiendo en el movimiento con o sin condiciones, rechazando el movimiento o pidiendo más información. CONVENIO DE ESTOCOLMO 10 ANIVERSARIO 2 Publicado por la Secretaría del Convenio de Estocolmo en abril de 2011. Las Partes en la controversia darán todas las facilidades necesarias para el desarrollo eficaz del procedimiento. 2. El tribunal podrá conocer de las reconvenciones directamente basadas en el objeto de la controversia y resolver sobre ellas. Los desechos que pertenezcan a cualesquiera de las categorías contenidas en el Anexo II y que sean objeto de movimientos transfronterizos serán considerados "otros desechos" a los efectos del presente Convenio. 2. 2. En este último caso, si el Estado de exportación no recibiera respuesta alguna en el plazo de 60 días a partir de la recepción de una notificación del Estado de tránsito, el Estado de exportación podrá permitir que se proceda a la exportación a través del Estado de tránsito. Fue creado para tratar las preocupaciones sobre la gestión, la eliminación y los movimientos transfronterizos de un estimado de 400 millones de toneladas de desechos peligrosos que son producidos mundialmente cada año. 3. 16 La enmienda en virtud de la cual el anexo IX fue añadido al Convenio, entró en vigor el 6 de noviembre de 1998, o sea, seis meses después de que fue emitida la notiBcación del Depositario C.N.77.1998 del 6 de mayo de 1998 (la cual reHeja la Decisión IV/9 adoptada por la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión). La denuncia será efectiva un año después de la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación o en cualquier fecha posterior que en ésta se señale. 6. o en el anexo IV (tratándose de las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas Ver en el Documento "Convenio de Basilea", los siguientes anexos: Anexo I: Categorias de Desechos que hay que controlar . . El Convenio de Basilea fue firmado y ratificado por Honduras el 27 de diciembre de 1995, bajo el Decreto 31-95, con el propósito de proteger la salud humana y el ambiente frente a los efectos nocivos que pueden derivarse de la generación y el manejo de los desechos y residuos (TRANSFORMADORES Y CONDENSADORES) Y. BATERIAS DE PLOMO, USADAS Y SECAS. 3. 4. Sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel. Los peligros que pueden entrañar ciertos tipos de desechos no se conocen plenamente todavía; no existen pruebas para hacer una apreciación cuantitativa de esos peligros. Por líquidos inflamables se entiende aquellos líquidos, o mezclas de líquidos, o líquidos con sólidos en solución o suspensión (por ejemplo, pinturas, barnices, lacas, etc., pero sin incluir sustancias o desechos clasificados de otra manera debido a sus características peligrosas) que emiten vapores inflamables a temperaturas no mayores de 60,5�C, en ensayos con cubeta cerrada, o no más de 65,6�C, en ensayos con cubeta abierta. Por "Estado de importación" se entiende toda Parte hacia la cual se proyecte efectuar o se efectúe un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos con el propósito de eliminarlos en él o de proceder a su carga para su eliminación en una zona no sometida a la jurisdicción nacional de ningún Estado. �M`X:^j1�xa�h�ai�aD� �� �R�{�~�h�KKKۆq}�[t��2,�F? Reconociendo también el creciente deseo de que se prohiban los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación en otros Estados, en particular en los países en desarrollo. 4. 5/ Indíquese la naturaleza y la concentración de los componentes más peligrosos, en función de la toxicidad y otros peligros que presentan los desechos, tanto en su manipulación como en relación con el método de eliminación propuesto. (1) En diciembre de 2005, el Grupo de Trabajo sobre Prevención y Reciclado de Residuos (WGWPR) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) acordó, en su 8 a reunión, aclarar el texto correspondiente a la categoría B1030 del anexo IX del Convenio de Basilea. Conscientes de que es preciso seguir desarrollando y aplicando tecnologías ambientalmente racionales que generen escasos desechos, medidas de reciclado y buenos sistemas de administración y de manejo que permitan reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y otros desechos. 2. Queda establecida una conferencia de las partes. Por "transportista" se entiende toda persona que ejecute el transporte de desechos peligrosos o de otros desechos. Teniendo presente el peligro creciente que para la salud humana y el medio ambiente representan la generación y la complejidad cada vez mayores de los desechos peligrosos y otros desechos, así como sus movimientos transfronterizos. Formato PDF. Anexo VIII: Lista A. Y7 Desechos, que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple. Toda Parte que tenga en el objeto de la controversia un interés de carácter jurídico que pueda resultar afectado por el laudo podrá intervenir en el proceso con el consentimiento del tribunal. Por "eliminación" se entiende cualquiera de las operaciones especificadas en el Anexo IV del presente Convenio. Listado de Desechos Peligrosos. Se encontró adentro – Página 604... y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea) ... de 21 de octubre de 1994, por la que se adaptan los anexos II, III y iv ... Transportita(s) de los desechos 1/ o su(s) agente(s), 5. 7. D7 Vertido en mares y océanos, inclusive la inserción en el lecho marino. 8) Toda parte exigirá que los desechos peligrosos y otros desechos, que se vayan a exportar, sean manejados de manera ambientalmente racional en el Estado de importación y en los demás lugares. 5. 4. Generador(es) de los desechos y lugar de generación 1/, 3. 3. 3. Se designará una autoridad competente para que reciba las notificaciones en el caso de un Estado de tránsito. 14. El Convenio de Rotterdam es un tratado internacional relativamente nuevo en el ámbito de la gestión de los productos químicos. 3. a) El Protocolo se aplicará solo a los daños sufridos en una zona bajo la Las negociaciones culminaron en la adopción del Convenio sobre el control de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación por la Conferencia de Plenipotenciarios en Basilea (Suiza) el 22 de marzo de 1989. La definición del término disposición se hace en los artículos 2 al 4 y solo se refiere al anexo IV, que da una lista de las operaciones que se entienden como disposición o valorización. Reconociendo que es preciso promover la transferencia de tecnología para el manejo racional de los desechos peligrosos y otros desechos de producción local, particularmente a los países en desarrollo de conformidad con las Directrices de El Cairo y la decisión 14/16 del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente sobre la promoción de la transferencia de tecnología de protección ambiental. %PDF-1.6 %���� 4 del Convenio) Para los productos que contienen mercurio listados en la parte I del Anexo A del Convenio, se establece la prohibición luego del 2020 de su Designación y descripción física de los desechos, incluidos su número Y y su número de las Naciones Unidas, y de su composición, incluidas las disposiciones de emergencia en caso de accidente. Las Partes Contratantes adoptarán una decisión sobre el establecimiento de mecanismos de financiación apropiados de carácter voluntario. 6. 14. Sustancias o desechos que contienen microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre. ANEXO. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente convocará la primera reunión de la Conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Convenio. 9. ALBERTO R. PIERRI. 6. El Tribunal arbitral estará compuesto de tres miembros. Se encontró adentro – Página 247La misma Convención de Basilea reconoce que todo Estado tiene el derecho de ... se entienden las operaciones especificadas en el anexo IV del Convenio ... El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación fue adoptado en 1989 y entró en vigor en 1992. Cada Parte promulgará las disposiciones legislativas nacionales adecuadas para prevenir y castigar el tráfico ilícito. LOS RESIDUOS EXPORTADOS CONSISTEN EN PCBs. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio afectará de manera alguna a la soberanía de los estados sobre su mar territorial establecida de conformidad con el derecho internacional, ni a los derechos soberanos y la jurisdicción que poseen los Estados en sus zonas económicas exclusivas y en sus plataformas continentales de conformidad con el derecho internacional, ni al ejercicio, por parte de los buques y las aeronaves de todos los Estados, de los derechos y libertades de navegación previstos en el derecho internacional y reflejados en los instrumentos internacionales pertinentes. Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficie de metales y plásticos. Sustancias o desechos que, sin ser necesariamente combustibles, pueden, en general, al ceder oxígeno, causar la combustión de otros materiales. El Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación fue adoptado el 22 de marzo de 1989 y entró en vigor el 5 de mayo de 1992. Ulteriormente, se celebrarán reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes a los intervalos regulares que determine la conferencia en su primera reunión. Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos). 2. Por "zona sometida a la jurisdicción nacional de un Estado" se entiende toda zona terrestre, marítima o del espacio aéreo en que un Estado ejerce, conforme al derecho internacional, competencias administrativas y normativas en relación con la protección de la salud humana o del medio ambiente. 1. Las Partes, en consonancia con las leyes y reglamentos nacionales, transmitirán, por conducto de la Secretaría, a la Conferencia de las Partes establecida en cumplimiento del artículo 15, antes del final de cada año civil, un informe sobre el año civil precedente que contenga la siguiente información: a) Las autoridades competentes y los puntos de contacto que hayan designado con arreglo al artículo 5; b) Información sobre los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos o de otros desechos en los que hayan participado, incluidas: i) la cantidad de desechos peligrosos y otros desechos exportados, su categoría, sus características, su destino, el país de tránsito y el método de eliminación, tal como constan en la respuesta a la notificación; ii) la cantidad de desechos peligrosos importados, su categoría, características, origen y el método de eliminación; iii) las operaciones de eliminación a las que no procedieron en la forma prevista; iv) los esfuerzos realizados para obtener una reducción de la cantidad de desechos peligrosos y otros desechos sujetos a movimiento transfronterizo; c) Información sobre las medidas que hayan adoptado en cumplimiento del presente Convenio; d) Información sobre las estadísticas calificadas que hayan compilado acerca de los efectos que tengan sobre la salud humana y el medio ambiente la generación, el transporte y la eliminación de los desechos peligrosos; e) Información sobre los acuerdos y arreglos bilaterales, unilaterales y regionales concertados de conformidad con el artículo 11 del presente Convenio; f) Información sobre los accidentes ocurridos durante los movimientos transfronterizos y la eliminación de desechos peligrosos y otros desechos y sobre las medidas tomadas para subsanarlos; g) Información sobre los diversos métodos de eliminación utilizados dentro de las zonas bajo su jurisdicción nacional; h) Información sobre las medidas adoptadas a fin de desarrollar tecnologías para la reducción y/o eliminación de la generación de desechos peligrosos y otros desechos; e. i) las demás cuestiones que la Conferencia de las partes considere pertinentes.

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